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El gobernador Rutilio Escandón Cadenas atestiguó la firma del convenio de colaboración y apoyo para garantizar el cumplimiento de la Ley 3 de 3 contra la Violencia de Género, entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) y el Poder Judicial del Estado (PJE), donde dejó ver la importancia que tiene que todas las instituciones contribuyan a que el pueblo nombre a sus autoridades de manera democrática.
Refirió que, ante la cercanía del próximo proceso electoral, es fundamental mantener esta cooperación, así como tener conocimiento del marco jurídico y sacar adelante la tarea de construir aún más al Estado mexicano a través de sus instituciones, defendiendo y protegiendo la realización de elecciones transparentes.
El jefe del Ejecutivo estatal reconoció la participación civilizada del pueblo chiapaneco, el cual, dijo, está más despierto y es pieza clave en estas acciones; asimismo, pidió a las instituciones electorales, de impartición de justicia y de investigación, evitar que quienes hayan cometido algún delito hagan uso de las instituciones electorales para tener la posibilidad de estar al frente del gobierno mexicano y del gobierno de Chiapas.
Por su parte, la consejera presidenta provisional del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), María Magdalena Vila Domínguez, señaló que se establecen acciones entre las instituciones jurisdiccionales para sumar esfuerzos y dar cumplimiento a la Ley Tres de Tres, para que ninguna persona violenta tenga la posibilidad de acceder a un cargo de elección popular.
En tanto, el presidente del Poder Judicial del Estado, Guillermo Ramos Pérez, refrendó la coordinación con el IEPC en cuanto a los lineamientos aprobados para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, considerados en la Ley 3 de 3 que señala que las mujeres pueden ejercer sus derechos políticos y electorales en contexto libre de violencia.
De esta forma, se comprometió a proporcionar la información que sea solicitada por el IEPC, respecto a las personas que pretendan obtener su registro a una candidatura en términos de lo que hoy dispone la Ley Electoral, y de las que se encuentran en los supuestos referidos en la Ley Electoral, en los casos de delitos de violencia familiar, sexuales y personas deudoras alimentarias.