A partir de hoy lunes 23 de diciembre de deja de vender refresco enbotellado en PET.

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Con la publicación de la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, la entidad se coloca a la vanguardia en la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población al ser el primer estado del país que establece una medida de este tipo

La reforma de ley que prohíbe en Oaxaca la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel) entró en vigor el pasado 28 de junio de 2019 tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

De acuerdo con la 64 Legislatura del Congreso local, con la publicación de la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos se coloca a la entidad a la vanguardia en la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población al ser el primer estado del país que establece una medida de este tipo.

Asimismo, sostiene en un comunicado, que la nueva disposición reducirá casi 70 por ciento la emisión de contaminación por PET en el estado, pues se estima que de ésta, 52.8 por ciento está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.

A partir de la publicación, las dependencias y entidades de los tres Poderes del gobierno del estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.

Las micro y pequeñas empresas que comercializan directamente al consumidor final los productos con los envases de PET o embalajes de unicel, como tienditas o minisúper, tendrán un año para eliminar de su inventario los productos prohibidos; en tanto, para las medianas y grandes empresas, como supermercados, así como las empresas que distribuyan antes de su venta al consumidor final, como las empresas refresqueras, el límite de tiempo será de seis meses.

Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones están previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas de diez a cincuenta mil días de salario mínimo, la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.

Según el Congreso del Estado los plásticos constituyen 45 por ciento del volumen de los residuos sólidos, y el PET es uno de los principales contribuyentes a dicho volumen.

El decreto publicado el 28 de junio incluye también la prohibición del obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y popotes de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados.

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