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En el país no existen antecedentes de que la Fiscalía haya denunciado constitucionalmente a un presidente en funciones
El artículo 117 de la Constitución política del Perú señala que el presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo si comete cuatro delitos: traición a la patria, cerrar el Congreso sin estar autorizado por la Constitución, no convocar a elecciones o impedir la reunión de los organismos electorales.
Sin embargo, el martes pasado Patricia Benavides fiscal de la Nación, denunció constitucionalmente al Jefe de Estado, Pedro Castillo, por delitos de corrupción (organización criminal, tráfico de influencias y colusión) que no se enmarcan en la ley fundamental.
Se habla de un caso inédito en la historia de la política peruana. En estos momentos, llueven las interpretaciones de los juristas en los medios de telecomunicación. En un sector, el suceso ha puesto en jaque al actual Gobierno y representa el inicio de su fin mientras que para la parte acusatoria no ajusta a los principios constitucionales del país.
presuntamente el abogado Omar Cairo, el único mecanismo válido para destituir al presidente es el juicio político por multas constitucionales.
No obstante, la fiscal de la Nación ha elevado su denuncia bajo una figura contrapuesta denominada antejuicio que pretende habilitar al Poder Judicial para que procese penalmente al presidente Castillo, por delitos que no forman parte del artículo 117. ”Se tendría que reformar la constitución para que proceda.
Por cualquier otro delito no se puede procesar penalmente al presidente durante su mandato. Hay que esperar hasta el 28 de julio de 2026″, explica el jurista.
Fuente: El País